lunes, 6 de junio de 2011

Al César lo que es del César

Con la campaña de la Declaración de la Renta en pleno apogeo, oigo muchas voces protestando enérgicamente porque España destina dinero a la Iglesia Católica. Ignoro la causa, pero a pesar de que la Constitución define en su artículo 16.3 que España es un país aconfesional, la mayoría sigue pensando que es un país laico, o que tanto el laicismo como la aconfesionalidad es lo mismo. En realidad, aconfesional significa que el Estado no asume ninguna religión como propia, pero no es hostil hacia ninguna, mientras que el laicismo pretende excluir las religiones. Esa es la diferencia. Ante estas protestas, un poco de Historia nunca viene mal.

En 1798, comenzó en España un proceso político, económico y social denominado Desamortización, consistente en poner en el mercado, previa expropiación forzosa, tierras y bienes que la Iglesia y las órdenes religiosas habían acumulado a través de herencias y de donaciones principalmente con el fin de enajenarlo a favor de ciudadanos individuales. La idea principal de este proceso era que el Estado, con este dinero pudiera hacer frente a la enorme deuda pública que arrastraba, acrecentara la riqueza nacional, y creara una burguesía y una clase media de trabajadores. Este proceso duró hasta bien entrado el siglo XX, concretamente hasta 1924. Una de las desamortizaciones más famosas fue la desamortización de Mendizábal en el año 1836, en la que a cambio de estos bienes eclesiásticos, el Estado se comprometió a mantener el culto y al clero, al que debían pagar una pensión de por vida. Así, actualmente la Iglesia se financia con una aportación del Estado y de las Comunidades Autónomas que equivalen aproximadamente al 25% de sus gastos. También se financia con la aportación de los fieles a través de la asignación voluntaria en la Declaración de la Renta, y por supuesto también lo hace a través de las aportaciones de los fieles. Las aportaciones por ley van destinadas a la conservación del patrimonio histórico-artístico, a la enseñanza concertada y a obras sociales promovidas por la Iglesia.

Está claro que España se comprometió con la Iglesia a hacer frente a estos pagos de manera vitalicia a cambio de esos bienes. Imagino que mucha gente estará en desacuerdo con este pacto interestatal y de ahí su enfado. Lo que no sé es si en caso de ruptura unilateral del contrato, España estaría obligada a devolver todos los bienes nuevamente a la Iglesia. Y hablamos de obras de arte de valor incalculable, iglesias, conventos, tierras... Es posible que no sea un negocio tan rentable. ¿Usted qué cree?

Piensen.
Sean buenos.

6 comentarios:

  1. Pues creo que si "nos" caracterizamos por no tener palabra y no respetar incluso los acuerdos que "uno" hace, como para acordarse de los acuerdos que hicieron otros ... jejejeje. Que se lo pregunten a Merkel ;)

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  2. Buenas, creo que sigues equivocado en tu concepto de laicismo.
    Desconozco si utilizas algún tipo de definición católica, pero el Estado laico se puede definir como aquel que separa formalmente los poderes públicos de las confesiones religiosas. Es decir, separa Iglesia de Estado. No necesariamente tiene que ser hostil a las mismas. De hecho, también se suele añadir que siempre admitiendo la libertad de culto.

    España, si bien en la Constitución aparece la palabra "aconfesional" de forma explícita, estudiándola de una forma un poco más detallista, se ve una clara separación del Estado como ente público de la religión.

    Es más, en Derecho Constitucional, muchos teóricos consideran que los términos laico y aconfesional guardan una relación de sinonimia.
    Pero esto no es necesariamente cierto, al menos no en todos los casos, pues hay estados que se declaran abiertamente católicos, pero que sí separan la religión del funcionamiento diario del mismo.

    Y luego está España, que es lo contrario. Se declara aconfesional pero la secta católica se sigue creyendo con poder para "guiar" y esto es, porque dependiendo del partido que gobierne, es claramente así.

    Con relación a si debe financiar el Estado parte de los recursos de las religiones. Mi opinión es que no. Las religiones o sectas (lo mismo son) deben autofinanciarse, pues son organizaciones privadas.
    Otra cosa es que en el caso concreto de la religión católica por ejemplo, se le pueda subvencionar actividades concretas, pues llevan a cabo funciones que debería realizar el Estado. Si hay ONGs que reciben ayudas, las actividades sociales concretas de las religiones también deben recibirlas.
    Pero nada más. Y para eso ya está la casilla de "fines sociales", que todos sabemos que parte también acaba en la Iglesia católica.
    No hace falta más.

    El que sea de una secta que la financie.

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  3. Eso de que las religiones son iguales que las sectas deja claro la incultura de quien escribió el anterior comentario, por lo que carece de todo interés. Sería bueno que nos documentáramos más antes de dar nuestra opinión.... así va el país!!!!!

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  4. Según la RAE:

    secta.

    (Del lat. secta).

    1. f. Conjunto de seguidores de una parcialidad religiosa o ideológica.

    2. f. Doctrina religiosa o ideológica que se diferencia e independiza de otra.

    3. f. Conjunto de creyentes en una doctrina particular o de fieles a una religión que el hablante considera falsa.

    No tengo que decir más

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  5. Según la RAE:
    cinismo.
    (Del lat. cynismus, y este del gr. κυνισμός).
    1. m. Desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables.
    2. m. Impudencia, obscenidad descarada.
    3. m. Doctrina de los cínicos (‖ pertenecientes a la escuela de los discípulos de Sócrates).
    4. m. desus. Afectación de desaseo y grosería.

    Existen más definiciones de secta que la de la RAE como por ejemplo esta jurídica que es la que todos entendemos por secta:
    “Una Secta Destructiva (SD) será todo aquel grupo que en su dinámica de captación y/o adoctrinamiento, utilice técnicas de persuasión coercitiva que propicien:
    · “La destrucción (desestructuración) de la personalidad previa del adepto o la dañen severamente.
    · “El que, por su dinámica vital, ocasione la destrucción total o severa de los lazos afectivos y de comunicación afectiva del sectario con su entorno social habitual y consigo mismo.
    · “Y, por último, el que su dinámica de funcionamiento le lleve a destruir, o conculcar, derechos jurídicos inalienables en un estado de derecho” (Rodríguez, 1989:31)
    http://www.sectas.org/

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  6. Estoy de acuerdo en todo lo que ha escrito el caballerete del comentario anterior. He visto la luz.

    Gracias, no conocía esa definición del término "secta destructiva", que no secta a secas que es el que he utilizado yo. Voy a ver si encuentro una definición para "religión de mierda", que posiblemente también me guste. Total, puestos a definir lo que nos apetece, sin venir a cuento...

    La definición lingüística de secta es la que es. Y la tercera acepción de la RAE es adecuada para definir lo que yo pienso de las religiones, por lo tanto, y aunque no guste, la palabra está perfectamente utilizada.

    Cínico, sí. Que el que se pica ajos come, también.

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